Fiesta Car Rental   Políticas De   Tarifas

Todas las tarifas publicadas en nuestro sitio web son exclusivas para reservaciones en línea.

POLÍTICAS DE TARIFAS:

  • LAS TARIFAS PUBLICADAS EN ESTE SITIO APLICAN PARA RESERVAS REALIZADAS CON 24 HORAS DE ANTICIPACIÓN
  • Todas las tarifas incluyen kilometraje ilimitado
  • Todas las tarifas incluyen impuestos
  • Todas las tarifas incluyen el seguro de Cobertura Amplia (Seguro de Colisión con 10% de deducible, Seguro de Daños a Terceros y Seguro de Gastos Médicos)

Todas las Tarifas Publicadas en este sitio se encuentran en Moneda Extranjera en Dólares Americanos

Para mejor seguridad contamos con 1 paquete de seguro con cargo adicional:

  • Seguro de Cobertura Completa: A) Robo, B) Seguro de Responsabilidad Civil, C) Seguro de Colision 0 % deducible, D) Seguro de gastos medicos, E) Asistencia legal. Precio de este paquete es de $20 USD por día, adicional a la renta.
  • Ningun seguro cubre: Infracciones de tránsito, perdidas de llaves, daños y/o robos parciales en rin, llantas, espejos, cristales, pérdida y/o robo de placas.

TARIFAS ANTERIORMENTE DESCRITAS ÚNICAMENTE SERÁN VALIDAS RESERVANDO POR MEDIO DE ÉSTA PÁGINA.

**SI REQUIERE CONDUCTOR ADICIONAL VAYA A SEGUROS Y COMPLEMENTOS PARA AGREGARLO 

IMPORTANTE: TARJETA DE CRÉDITO CON DISPONIBILIDAD COMO GARANTIA (aceptamos Visa, Master Card y American Express) Y LICENCIA VIGENTE SON INDISPENSABLES.

Información adicional: Una garantía sera aplicada al inicio de todo contrato, esta Garantia dependerá del vehículo que elija, una cantidad será bloqueada en su tarjeta de crédito al inicio del contrato, y sera desbloqueada al termino del mismo, siempre y cuando el vehiculo no presente daños y/o algun otro cargo adicional.

  • El monto usado como Garantia, en ningun momento sera retirado de su cuenta, unicamente sera bloqueado de forma temporal durante el tiempo que dure la renta.

Importante locación Cozumel: Nuestros autos de renta no podrán salir de la Isla ni podrán ser devueltos en ella si no fueron rentados en dicha locación.

Políticas de cancelación:

Cancelaciones recibidas hasta 72 horas antes de la fecha del servicio correspondiente, se reembolsara el 95% del prepago efectuado a Fiesta Car Rental o Promotora Isleña SA de CV

En caso de no presentarse dos horas después de la hora solicitada en su reservación, la entrega del vehículo quedara sujeto a disponibilidad”(en temporadas altas, y aplicando excepciones)

Cancelaciones con menos de 72 horas de la fecha del servicio correspondiente, no aplicara ningún tipo de reembolso del prepago efectuado a Fiesta Car Rental o Promotora Isleña SA de CV

La gasolina no está incluida en el alquiler y deberá devolverla con la misma cantidad que recibió de lo contrario aplicara un cargo adicional por gasolina faltante.

CLAUSULAS

Los términos, condiciones, indicaciones y especificaciones establecidos en los contratos, expresan su aceptación a todos los términos y condiciones pactadas en los mismos.

PRIMERA.- El objeto del contrato consiste en que LA ARRENDADORA otorga el uso personal y temporal, del vehículo a LA ARRENDATARIA, mediante el pago del precio de arrendamiento que se establece en el contrato.

SEGUNDA.- LA ARRENDADORA entrega en arrendamiento a LA ARRENDATARIA cuyo nombre aparece en el contrato el vehículo objeto del contrato, el cual se encuentra en condiciones mecánicas y de carrocería normales consignadas en el inventario respectivo, con el contador de kilometraje sellado y en condiciones normales de uso, con sus accesorios completos, pactando las partes que el vehículo arrendado se destinará única y exclusivamente al transporte de la ARRENDATARIA y sus acompañantes, y solo podrá ser manejado por la ARRENDATARIA o por el conductor o conductores que ella señale y autorice la ARRENDADORA, y que se mencionan en el contrato, obligándose aquella, impedir que otra persona haga uso del vehículo arrendado. Asimismo, LA ARRENDATARIA recibe, salvo defectos ocultos a su entera satisfacción, el vehículo de referencia y se obliga a pagar a la ARRENDADORA a la terminación del contrato y a precios de mercado, el o los faltantes de accesorios y partes del vehículo que recibe en el momento de l a entrega del mismo

TERCERA.- El término forzoso del Contrato de Arrendamiento está señalado en el Contrato y nunca se considerará prorrogado por ninguna de las partes, sin que aparezcan constante la voluntad de las mismas, en un nuevo contrato de arrendamiento.

CUARTA.- Las características, condiciones, refacciones y documentos generales del vehículo que la ARRENDADORA entrega en este acto a la ARRENDATARIA se encuentran descritas en el inventario detallado en el contrato la cual forma parte integrante del presente documento.

QUINTA.- LA ARRENDATARIA pagará como precio del arrendamiento del vehículo el estipulado en el contrato, al contado, tarjeta bancaria o cualquier otra forma de pago que acepte LA ARRENDADORA, en el lugar donde se celebró el contrato. El precio total del arrendamiento se calculara tomando en cuenta el costo por renta diaria o por kilometraje, de acuerdo a lo pactado por las partes en el contrato y la misma correrá desde el momento en que se firma el contrato, en virtud de estar LA ARRENDATARIA, desde este momento, en plena posesión del vehículo y hasta la fecha en que lo reciba en devolución, a su entera satisfacción, LA ARRENDADORA.

SEXTA.- LA ARRENDATARIA se obliga a entregar en devolución el vehículo arrendado con el solo desgaste del uso normal y moderado, precisamente en la fecha y la hora convenida en el domicilio de la ARRENDADORA en que se hubiere pactado esa devolución, apareciendo esos datos en el contrato. De tal manera que el vehículo no sufra mayor deterioro de su utilización en condiciones normales. Si el vehículo no fuera devuelto en el lugar señalado del Contrato, la ARRENDATARIA deberá obtener, previamente a esa devolución, la autorización de la ARRENDADORA donde fue entregado el vehículo, más los gastos justificados comprobables que se empleen en dicho traslado, aplicándose, en todo caso, la tarifa preestablecida en el contrato.

SEPTIMA.- En caso de que la ARRENDADORA tuviera que ejercer algún derecho, judicialmente, para obtener el pago de las prestaciones debidas por la ARRENDATARIA, o bien obtener la devolución del vehículo cuando legalmente así proceda, la propia ARRENDADORA podrá optar por seguir el procedimiento señalado en los Artículos 443, fracción IV,449,451 y 452 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y concordantes en los diferentes Estados, a efecto de obtener dentro de la vía ejecutiva, el pago de las prestaciones a que se hace referencia anteriormente, y/o la devolución del vehículo o por el procedimiento que corresponda en contra de la ARRENDATARIA, en la vía penal, en caso de retención o disposición indebida del vehículo arrendado.

OCTAVA.- LA ARRENDATARIA entregara en las oficinas de la ARRENDADORA un deposito por la suma indicada en el contrato, en garantía del cumplimiento fiel y puntual de todas y cada una de sus obligaciones, La arrendadora expedirá un recibo por concepto de dicho deposito, que contendrá cuando menos el nombre o razón social de la misma, fecha, importe del depósito, nombre y firma de la persona que lo recibe y que servirá de comprobante, para que una vez terminado el arrendamiento respectivo, sea devuelto o bien dicho deposito se aplique como pago del saldo si lo hubiere. LA ARRENDATARIA faculta de manera expresa a LA ARRENDADORA para que disponga total o parcialmente del depósito antes mencionado para cobrarse previa comprobación de ello, las prestaciones estipuladas, la reposición de faltantes y la reparación de desperfectos, en la inteligencia de que si el deposito resultase insuficiente para cubrir las sumas adeudadas a la ARRENDAORA esta podrá reclamar el pago judicialmente.

NOVENA.- El vehículo arrendado no podrá salir de los límites del Territorio de la República Mexicana, sin el previo consentimiento que, por escrito, en su caso, deberá otorgar la ARRENDADORA, estando facultada la misma, en caso de incumplimiento a lo establecido en la presenté cláusula, a obtener la posesión del vehículo de inmediato, en las condiciones y estado en que se localice, siendo causal, este incumplimiento, de rescisión del Contrato, por lo que la ARRENDATARIA, será responsable de los gastos que se generen por la recuperación del vehículo.

DECIMA.- Son obligaciones de la ARRENDATARIA y en su caso de los conductores autorizados por la ARRENDADORA:

  1. Conducir, en todo caso el vehículo arrendado, al amparo de la Licencia respectiva, otorgada por las vías legales y las Autoridades competentes, respetando los reglamentos y leyes de transito Federal, Estatal o Local.
  2. Conducir, en todo caso el vehículo arrendado, al amparo de la Licencia respectiva, otorgada por las vías legales y las Autoridades competentes, respetando los reglamentos y leyes de transito Federal, Estatal o Local.
  3. No manejar el vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.
  4. No hacer uso del vehículo en forma lucrativa ni subarrendarlo.
  5. No utilizar el vehículo para arrastrar remolques, a menos que se tenga autorización expresa y por escrito de la ARRENDADORA.
  6. No sobrecargar el vehículo con relación a su resistencia o capacidad normal.
  7. Revisar en forma periódica, razonable, los niveles de aceita en el motor, del agua del radiador y revisar la presión del aire de las llantas del vehículo.
  8. Mantener cerrado con llave el vehículo, siempre y cuando se permanezca fuera de él salvaguardando el vehículo en lugar cerrado y vigilado cuando se deje estacionado.
  9. No participar con el vehículo, directamente o indirectamente, en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
  10. No conducir el vehículo en brechas o caminos no pavimentados, respondiendo, en su caso por los daños causados al mismo.
  11. No conducir en el interior del vehículo materias explosivas o inflamables, drogas o estupefacientes aun en el caso de que dicho transporte fuera hecho dentro de las normas legales.
  12. Pagar el importe de las sanciones que le fueran impuestas por violación a los Reglamentos de Transito o cualquier otra Reglamentación pudiéndose efectuar, por parte de la ARRENDADORA, el cobro de esos cargos, en el mismo momento en que se cubra el importe de la renta correspondiente y las demás prestaciones, o posteriormente.
  13. No utilizar el vehículo en forma diferente a lo indicado en el presente contrato, así como no realizar reparación alguna, salvo autorización previa de LA ARRENDADORA, debiendo avisar inmediatamente al teléfono que le sea proporcionado por el representante de la ARRENDADORA y se solucionara el problema inmediatamente, compensando el tiempo que no se tuvo en uso y entregando otra unidad.
  14. En general no utilizar el vehículo en forma diferente o con fines distintos de los estipulados en el contrato, y responsabilizarse de la posesión del mismo vehículo.

DËCIMA PRIMERA.- La ARRENDATARIA responderá de conformidad con las disposiciones legales por: (i) daños a terceros (ii) daños a las personas o cosas que viajen dentro del vehículo (iii) daños que sufra el vehículo en el tiempo que el mismo se encuentre en posesión física o legal de LA ARRENDATARIA (iv) Actos y hechos ilícitos efectuados y/o dentro del vehículo.

DECIMA SEGUNDA.- Si durante la vigencia del contrato, el vehículo objeto del mismo sufriera algún accidente vehicular, daño causado por caso fortuito o robo total, LA ARRENDATARIA deberá dar aviso el mismo día que tenga conocimiento del hecho, tanto a la ARRENDADORA, como a las autoridades competentes que deban conocerlos, el retardo en el aviso se considera incumplimiento del contrato y genera al ARRENDATARIO la responsabilidad de indemnizar los daños que el ARRENDADOR haya sufrido por causa de dicho retardo.

DECIMA TERCERA.- La responsabilidad de la ARRENDATARIA por causas imputables a la misma, independientemente de lo estipulado en la Cláusula anterior en caso de robo total queda fijada la cantidad que se marque con respecto al vehículo arrendado, valor de venta, en la publicación denominada “GUIA EBC”, (cuyos datos son tomados como base por las Compañías Aseguradoras), a la fecha del siniestro, que será el equivalente al valor de vehículo y en caso de vuelcos y colisiones, la cantidad que arroje el avaluó verificado por agencia autorizada de la marca respectiva.

DÉCIMA CUARTA.- En el caso de que exista imputabilidad de la ARREDATARIA por daños a personas o cosas, daños del propio vehículo arrendado y/o daños sufridos por personas que viajen dentro del mismo, así como robo total del vehículo, la ARRENDATARIA podrá evitar esa responsabilidad, cubriendo una cuota de protección cuyo importe está señalado en el Contrato.

DECIMA QUINTA.- LA ARRENDADORA no es responsable de objetos personales olvidados por la ARRENDATARIA dentro del vehículo, ni en su domicilio, ni del daño o del demérito que pudieren sufrir al ser transportados dentro del mismo vehículo.

DECIMA SEXTA.- En caso de que la ARRENDATARIA hubiera contratado el arrendamiento del vehículo por kilómetros recorridos, estos se determinaran por la lectura del dispositivo registrador de kilometraje (odómetro) instalado de fábrica en el vehículo, quedando estipulado que sí, durante el término del arrendamiento, sobreviniere algún desperfecto o la rotura de los protectores de dicho registrador de kilometraje por culpa de la ARRENDATARIA, las partes convienen en que la renta se calculara tomando en cuenta la tarifa de renta por día que se establece en el contrato, durante el termino en que el vehículo está en posesión de la ARRENDATARIA.

DECIMA SEPTIMA.- De ocurrir algún desperfecto mecánico o eléctrico al vehículo o la pérdida de las llaves del mismo, la ARRENDATARIA deberá comunicar ese hecho dentro de las dos primeras horas siguientes a la ARRENDADORA subsistiendo en todo caso las responsabilidades a cargo de la ARRENDATARIA en caso de que el desperfecto haya sido originado por algún acto que le sea imputable, tal como golpe, sobrecarga, uso anormal del vehículo, etc.

En este caso de Arrendador está obligado a sustituirle al Arrendatario dicho vehículo por otro en buen estado de uso dentro de las dos horas posteriores al momento de que el Arrendatario haya hecho saber su descompostura siempre que el vehículo se encuentre en la Localidad donde se ubica el domicilio del ARRENDADOR y de bonificar en el cobro por la renta, el tiempo que el Arrendatario no haya podido utilizar el vehículo por la descompostura no imputable a él, tomando en consideración la renta diaria o por kilometraje, según se haya pactado en el contrato.

Para el caso de extravió de las llaves el Arrendador le hará llegar al arrendatario un duplicado de las mismas dentro de las dos horas siguientes al momento de ser informado de su extravió, o de que se cerró el vehículo con las llaves dentro, siempre que el vehículo se encuentre también en la misma localidad donde se ubica el domicilio del ARRENDADOR.

DECIMA OCTAVA.- Se establece como pena convencional por el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes, el 5% del precio total del arrendamiento.

DECIMA NOVENA.- Para cualquier queja, reclamación o inconformidad, la Arrendataria podrá comunicarse a los teléfonos del ARRENDADOR o bien presentarse personalmente en el domicilio de este último, en días y horarios de atención al público que aparecen en el contrato.

VIGESIMA.- Para los efectos del Contrato se señala como domicilios de la ARRENDADORA y de la ARRENDATARIA los que aparecen en el contrato.

VIGESIMA PRIMERA.- La Procuraduría Federal del Consumidor es competente para conocer en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad donde le sea arrendado el vehículo, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.

El modelo del contrato de adhesión fue registrado en el Registro Público de Contratos de Adhesión de la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo el número 2869-2009, de fecha 16 de Abril de 2009

Cualquier variación del contrato en perjuicio del arrendatario, frente al contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta.

Última Actualización: 30/08/2023